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Cerco fiscal a las criptodivisas

por | 14 Jul 2021

La nueva ‘Ley contra el Fraude’, publicada recientemente en el BOE, regula una serie de obligaciones para aquellas personas que poseen criptomonedas u otros activos y establece que se debe informar sobre los saldos y titulares de las monedas que se tengan bajo custodia.

Entre las novedades, introduce una nueva obligación que tiene el objetivo de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relacionados con las monedas virtuales. Además, establece que las personas y establecimientos residentes en España y las entidades que residan en el extranjero (que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas) estarán obligadas a suministrar información sobre las monedas virtuales que tengan bajo posesión a la Administración Tributaria. De esta manera, se informará sobre saldos en las criptodivisas y el dinero en curso legal.

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Una segunda obligación establece que los exchanges (puntos de encuentro donde se realizan los intercambios de criptomonedas) deberán informar de los domicilios, identificación fiscal, precio y fecha de la operación. Asimismo, indica que las personas y establecimientos residentes en España y las entidades que residan en el extranjero (que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal) se verán obligadas a comunicar a la Administración Tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, transferencia, cobros y pagos, precio y fecha de operación.

Declaración de la Renta

Si tienes criptomonedas en monederos internacionales (en el extranjero) estarás en la obligación de informar sobre las monedas virtuales que seas titular, es decir, tendrás que declararlas como bienes para incorporarlas en la declaración de la renta. Las criptodivisas que estén fuera de España, se deberán incluir en la ‘Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el extranjero (modelo 720)’.

De no cumplirse esta obligación, existen sanciones de hasta 5.000 euros por cada dato referido a las monedas virtuales que estén consideradas de manera individual según la clase que se debería haber incluido en la declaración.

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