Con fecha 17 de diciembre de 2021, se publica la Orden ICT/1408/2021, por la que se modifica el artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía. Por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización. En dicho artículo 47 se indicaba que el Modelo D6 se realizará, independientemente del calor del depósito o cuenta de valores y las declaraciones de flujo.
Esto supone una carga administrativa importante para los pequeños inversores, por lo que se considera adecuada su modificación.
Modificación del Modelo D6
En la MODIFICACION se señalan como principales cuestiones:
- Las declaraciones tendrán carácter anual y se efectuarán en el modelo D-6
- La presentación ante la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones se presentará durante el mes de enero de cada año.
- Se reflejarán los depósitos o cuentas de valores a 31 de diciembre del año anterior, SIEMPRE Y CUANDO LA PARTICIPACIÓN DEL INVERSOR SEA IGUAL O SUPERIOR AL 10% DEL CAPITAL O DE LOS DERECHOS DE VOTO.
Queda claro que muchos inversores están exonerados de presentar el Modelo D6 lo que supone un excelente mensaje para todos.
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Ya era hora que se estableciera la racionalidad en este tema que tantos quebraderos de cabeza nos ha dado.