ALCANCE DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE SUPERIOR DE JUSTICIA EUROPEA EN RELACIÓN CON EL MODELO 720 DE DECLARACIÓN DE BIENES EN EL EXTRANJERO
1.- Antecedentes ¿Amnistía fiscal o regularización fiscal?
Los medios políticos no han sabido diferenciar el concepto de amnistía y regularización fiscal, en relación con las rentas no declaradas derivadas de un patrimonio oculto a la administración tributaria española.
Desde el punto de vista jurídico-tributario, la diferencia entre una amnistía fiscal y una regularización fiscal está en que si hay un pago estaríamos ante una regularización fiscal, y en el caso que no medie pago se trataría de una amnistía fiscal.
La amnistía fiscal tiene su fundamento en el concepto de la prescripción ganada, induciendo o mejor dicho, obligando al contribuyente a invertir el patrimonio oculto a regularizar, en deuda pública con un plazo superior al periodo de prescripción (en la actualidad 4 años y con anterioridad 5 años).
Desde el período democrático reciente, ha habido 2 amnistías fiscales y una regularización fiscal.
En relación con las amnistías fiscales, nos tenemos que remontar al año 1984, y sobre todo al año 1991, con la promulgación de la Ley 18/1991 reguladora de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta amnistía, ofrecía la inversión en Deuda Pública Especial (los llamados AFROS) al 2% por un período de 6 años, para obtener precisamente la prescripción ganada (5 años), y también por el efecto en las cuentas del Estado por la diferencia de tipos de interés en la emisión de Deuda Pública (aproximadamente al 15%) respecto de la Deuda Pública Especial (2%).
La regularización fiscal tuvo lugar en el año 2012, en la medida en que los contribuyentes pagaban un 10% de las rentas no declaradas en los periodos no prescritos.
Consecuencia de dicha regularización, con cierta lógica recaudatoria, se aprobó el modelo 720, de declaración de bienes en el extranjero, al objeto que los contribuyentes declarasen los rendimientos obtenidos en el extranjero no solo del ejercicio de la regularización fiscal sino los siguientes, fundamentado en la obligación personal de contribuir (el residente fiscal español tiene que integrar en su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las rentas obtenidas mundiales, es decir, no solo las obtenidas en España, sino también de fuente extranjera).
Las sanciones por presentación fuera de plazo del modelo 720 así como los datos inexactos o erróneos, a juicio de prácticamente todos los asesores fiscales, eran abusivas, leoninas y usureras, toda vez que se trataba de un modelo informativo no así de un modelo de ingreso recaudatorio.
2.- Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero
¿Quiénes estaban obligados a su presentación?
Los residentes fiscales en España a 31 de diciembre de cada año (desde el 2012), siempre y cuando la cuantía de los bienes fuese igual o superior a 50.000 euros.
Por ejemplo, si hubiese 2 titulares en una cuenta por importe de 50.000 euros de acuerdo con la valoración establecida en el Impuesto sobre el Patrimonio (mayor saldo medio trimestral o saldo a 31 de diciembre), ambos hubieran tenido la obligación de presentar el modelo 720.
¿Qué tipo de bienes se declaraban?
- Cuentas corrientes en entidades financieras
- Valores (ya sea en instituciones de inversión colectiva, acciones cotizadas y no cotizadas), seguros y rentas depositadas.
- Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.
¿Plazo de presentación?
Para el ejercicio 2012, a presentar en el ejercicio 2013, extraordinariamente, se estableció como fecha límite de su presentación el 31 de abril del 2013.
A partir del ejercicio 2013, se estableció como fecha límite el 31 de marzo del ejercicio siguiente.
¿Obligación de declaración una vez presentado el modelo 2012?
Se debería volver a presentar cuando en relación con los bienes mencionados anteriormente, se produjera un incremento superior a 20.000 euros respecto del ejercicio precedente.
¿Sanciones?
Si se hubiesen omitido o declarado de forma incompleta/inexacta/falsa incompleta tres datos o conjuntos de datos de tres cuentas diferentes (de tres registros distintos), la sanción mínima era de 10.000 euros, de acuerdo con el RD 1065/2007, de 27 de julio, si bien, omitiendo o bien declarando de forma incompleta, inexacta o falsa, dos conjuntos de datos y un dato, sería de 15.000 euros (5.000 euros/dato o conjunto de datos según dispone el apartado 2.a) de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.
3.- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea:
Alcance:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero.
¿Por qué?
- Supone una restricción a la libre circulación de capitales de forma desproporcionada, dado que al tratarse de un modelo estrictamente informativo, la AEAT entiende como presunción el valor de los activos no declarados como ganancias patrimoniales no justificadas y, sobre todo, sin tener derecho a la prescripción ganada quebrantando el principio de seguridad jurídica.
- En relación con las sanciones, las califica de desproporcionadas, toda vez que podrían haber llegado al 150% por presentación fuera de plazo.
¿Consecuencias?
Los contribuyentes podrán recuperar el importe de las sanciones impuestas por la AEAT en relación con el modelo 720, ya sean firmes (recurridas y con fallo o sentencia firme) o no estén impugnadas, por el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado.
Miguel A. Bernal Alonso & David Sanz Bujanda. Bernal & Sanz Bujanda. Despacho Patrimonial Privado
Desde Bernal & Sanz Bujanda pueden comentarte más detalladamente las consecuencias de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en relación con el modelo 720, de declaración de bienes en el extranjero.
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