Vamos a ver de forma esquematizada este impuesto de nueva creación y su forma de aplicación. Es un impuesto que se cobra por la adquisición de acciones cuyo valor de capitalización bursátil a 1 de diciembre del año anterior fuera superior a 1.000 millones de euros, siendo acciones admitidas a cotización en España o cualquier país de la UE.
TEMAS DE INTERÉS:
Es un impuesto de naturaleza indirecta
Tiene diversas exenciones.
El tipo impositivo es del 0,20%
AEAT publicará un listado de acciones sujetas al impuesto.
La entrada en vigor del impuesto es el 16/1/2021.
Seguidamente vamos a ver las RESPUESTAS A LAS CUESTIONES MÁS FRECUENTES relacionados con esa materia:
El requisito de la capitalización superior a 1.000 millones de euros es en función del AÑO ANTERIOR.
Las acciones admitidas a cotizar en mercado regulado por primera vez entre el 16 de enero de 2021 y el 31 de diciembre del 2021 no quedarán sujetas al impuesto durante el año 2021.
Solo estarán sujetas las adquisiciones de acciones a título ONEROSO (compras).
Estarán exentas las adquisiciones derivadas de una oferta pública de venta de acciones, en su colocación inicial entre inversores.
Están exentas las recompras de acciones por parte de la sociedad.
Estarán exentas las adquisiciones realizadas por los intermediarios financieros correspondientes al ejercicio o liquidación en derivados de los que sean creadores de mercado y cuyas posiciones deriven de su actividad como tal.
En cuanto al devengo del impuesto nos indican que, con carácter general, las primeras adquisiciones gravadas corresponderán a las ejecutadas en los dos días anteriores al de entrada en vigor de la Ley del Impuesto (14/1/2021).
Para determinar la base imponible en caso de divisas será el importe resultante de aplicar el cambio de la divisa a euros publicado por el Banco Central Europeo correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de devengo.
Si la contraprestación se realiza en especie el valor a considerar es el valor correspondiente al cierre del mercado regulado más relevante por liquidez del valor en cuestión el último día de negociación anterior al de la operación.
Tienes la consideración de sujetos pasivos del impuesto las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión que, estando autorizadas para la negociación por cuenta propia, realicen las adquisiciones sujetas al impuesto por cuenta propia, con independencia de qué intermediario financiero ejecute la operación.
Las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva no serán sujetos pasivos.
Si un sujeto pasivo sólo efectúa operaciones exentas en un periodo de liquidación si deberá presentar la autoliquidación sin que haga ningún ingreso de las operaciones exentas.
Dado que es un impuesto nuevo irá actualizándose con otras consultas vinculadas con la práctica habitual de su aplicación.
José A. Almoguera
www.megaconsulting.net
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José Antonio Almoguera
Director General en Megaconsulting.Asesor fiscal y financiero. Autor de más de 40 libros sobre temas económicos. Coordinador de la zona Centro de Aif.
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