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Hacienda retrasa la fecha de presentación de las tasas ‘Tobin’ y ‘Google’

por | 15 Ene 2021

El Ministerio de Hacienda ha decidido retrasar las fechas para la presentación de las liquidaciones de los nuevos impuestos a las transacciones financieras y servicios digitales, conocidos como tasas ‘Tobin’ y ‘Google’, que entran en vigor este sábado 16 de enero.

El retraso de las fechas se debe a la necesidad de ampliar el plazo de implantación de estas nuevas figuras tributarias y para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las nuevas obligaciones fiscales, algo que no afecta ni a su entrada en vigor ni a los ingresos esperados, que Hacienda cifra en unos 1.800 millones por ambos tributos.

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En concreto, la liquidación del impuesto a las transacciones financieras o ‘tasa Tobin’, que será mensual, estaba previsto que comenzara el próximo 22 de febrero sobre las actividades del mes de enero y así sucesivamente hasta finalizar el ejercicio, en torno al día 20 de cada mes.

Sin embargo, Hacienda ha retrasado las primeras liquidaciones y ahora el nuevo plazo se ha fijado entre el 10 y el 20 de abril para las actividades del mes de enero, febrero y marzo, es decir, se agrupa la liquidación de los primeros tres meses. A partir de ahí, la liquidación será mensual y se deberá presentar entre los días 10 y 20 de cada mes respecto al mes inmediatamente anterior.

Algo similar ha sucedido con el nuevo impuesto sobre determinados servicios digitales, conocido como ‘tasa Google’, cuya primera presentación se iba a realizar el 30 de abril respecto a las actividades del primer trimestre, dado que en este caso la liquidación es trimestral.

Ahora, con el nuevo calendario previsto por Hacienda, la primera presentación del impuesto se realizará en julio respecto al negocio generado en el primer semestre, de tal manera que se agrupan los dos primeros trimestres. Después, la liquidación se realizará de manera trimestral.

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2 Comentarios

  1. Avatar

    Fiscalidad D6 y 720 : Tengo entendido que D6 hay que presentarlo en Mº Industria no en Mº Economía.
    Se menciona a XTB como intermediario extranjero, cuyas operaciones han de ser declaradas en los formularios indicados.
    XTB informa e incluso certifica que si los activos son españoles no hay que declararlos por estar depositados en España. ¿engaño, error en el articulo?

    Responder
    • Manuel Tortajada

      Estimado Pablo:
      El Modelo D-6 se cumplimenta a través del programa de Ayuda Aforix para formularios de inversiones exteriores, que puedes encontrar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio. Allí también podrás acceder a un manual para los principales modelos.Y sí, es el Ministerio de Economía quien exige su cumplimentación, y no el de Industria.

      Respecto a XTB: Hay confusión en torno a si las acciones de valores españolas gestionadas con XTB están depositadas en España tal como informa en su web. Y debido a esa confusión, los expertos fiscales aconsejan incluirlas en el Modelo D-6, que no tiene coste alguno.

      Espero hayamos resuelto tus dudas.
      Abrazo,

      Responder

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