El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha emitido este jueves la primera sentencia en Galicia que exime a un contribuyente de abonar el impuesto de plusvalía municipal después de que el método de cálculo fuese declarado inconstitucional el pasado 26 de octubre.
El magistrado Francisco de Cominges ha declarado nula la liquidación de este impuesto, impugnada por un vecino de Sanxenxo al que el ayuntamiento le reclamó 600,5 euros tras ejecutar la transmisión de un inmueble el 9 de mayo del 2013. Dicho inmueble, cuyo valor era de 90.000 euros en el momento de ser adquirido (2005) fue vendido con posterioridad por 86.753 euros. La depreciación, alegó el vecino, se debió al estallido de la crisis inmobiliaria en España. Pero no lo vio así la Administración local, que liquidó el impuesto. Esta persona recurrió la medida confiscatoria y el juez le ha dado la razón, obligando al ayuntamiento a devolverle el dinero.
Se trata de la primera sentencia que se dicta en Galicia después del tercer -y definitivo- varapalo judicial contra el desterrado método de cálculo de la base imponible del gravamen, que llegó a aplicarse en transmisiones donde ni siquiera existía una ganancia patrimonial.
Después de reproducir cuál es la doctrina del TC, subrayar algunas interpretaciones del Tribunal Supremo en la materia, hacer alusión a la última reforma legal sobre el impuesto de plusvalía acaecida con la conocida STC 182/2021, de 26 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 25/11/2021) y citar la aprobación del reciente Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, el Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Pontevedra llega a la conclusión de que el recurso contencioso-administrativo interpuesto debe ser íntegramente estimado.
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