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Unit-Linked ¿Las “nuevas” SICAVS de los ricos?

por | 23 Dic 2021

1.- Antecedentes de Sicav´s y los Unit Linked:

Con independencia del cambio legislativo de noviembre del 2021 aplicable a las SICAVS, que luego abordaremos, a nuestro juicio el Unit Linked es un producto que desde diferentes puntos de vista técnico, antes de las novedades introducidas,  superaba a las instituciones de inversión colectiva conocidas como SICAVS

De acuerdo con los datos de INVERCO, la asociación de Instituciones de Inversión colectiva, a noviembre de 2021 las SICAVs españolas gestionaban un patrimonio de 28.766 millones de euros, el número de estas era de 2.302 SICAVs, contaban con casi 355.000 accionistas.  Estos vehículos de inversión han estado siempre bajo el foco de su fiscalidad, aún cuando siempre y en todo momento han sido legales.

El Unit Linked es un seguro que permite la gestión activa por parte del ahorrador o la familia, el tomador, de su patrimonio.  La compañía de seguros pone a disposición del tomador una serie de posibilidades de inversión, denominadas cestas, con diferentes características en cuanto al perfil de riesgo y los activos que la componen.  Es el tomador o inversor quien decide desde el primer momento a dónde y cuánto dinero destino a cada una de esas opciones de inversión, con posterioridad y en función de sus expectativas el tomador puede modificar su inversión de una forma dinámica entre las diferentes cestas.

Tal y como puede apreciarse la Unit Linked es una forma de gestionar el ahorro de la familia a través de un seguro.  Ahora bien, este tipo de seguros presenta una serie de características que las hace especialmente atractivas para las familias 

2.- Atractivos del Unit Linked para la gestión financiera del patrimonio de ahorradores y familias 

  • Protección frente a terceros: Puede ser inembargable
  • Privacidad: No forma parte de la masa hereditaria
  • Discreción: El titular de los activos es la Compañía Aseguradora
  • Menor complejidad administrativa: En cuanto a su constitución y recurrencia de la información
  • Mejor tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: No le resultan aplicables las normas antiaplicación de pérdidas en renta variable y en renta fija, en este último caso la consideración es de rendimientos de capital mobiliarios
  • Transmisión generacional: Se puede cambiar el beneficiario en cualquier momento. Hay que tener en cuenta la “ganancialidad” de la prima aportada. Deducción concreta al tratarse de un seguro de vida en el Impuesto sobre Sucesiones Tratamiento diferencial en el Impuesto de Sucesiones para los beneficiarios al ser una póliza de seguros. 

 

3.- CAMBIO LEGISLATIVO PARA LAS SICAVs APROBADA EN NOVIEMBRE DEL 2021 Y APLICABLE PARA 2022:

3.1.- Novedades introducidas:

Para que una SICAV constituida bajo reglamentación española puedan tributar al 1% en el Impuesto sobre Sociedades:

  • Requisito de inversión mínima de 2.500 euros siempre que se mantenga ¾ del período impositivo
  • Si la sociedad se ha establecido por compartimentos, la inversión mínima será de 12.500 euros
  • En todo caso, el número mínimo de socios es de 100.

 

3.2.- Régimen de diferimiento:

La normativa aprobada permite que se liquiden las SICAVS durante el 2022, y si se reinvierte el capital en una IICC extranjera previo paso por una IICC española, resulta aplicable el régimen de diferimiento en la normativa de traspaso de fondos, eso sí, excluyendo de la reinversión los fondos de inversión cotizados o acciones de SICAVS índice cotizadas.

En definitiva,  se ha habilitado un periodo transitorio sin penalización fiscal, hasta julio del 2022, consistente en que no será necesario tributar por las ganancias patrimoniales de las SICAV procedentes de la liquidación si en ese período el accionista reinvierte el capital en otra IICC.

3.3.- Resolución de la Dirección General de Tributos a consulta planteada de Inverco:

Una de las cuestiones que suscitaba dudas en la industria financiera, es si la AEAT iba a exigir un período de permanencia mínimo en las IICC españolas para mantener el diferimiento de impuestos.

En la resolución de la DGT, aclara que no habrá periodo de permanencia mínimo del inversor.

 Bernal & Sanz Bujanda, Despacho Patrimonial Privado.

 

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