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La necesidad de una planificación sucesoria

por | 24 Ene 2022

Hablar sobre la planificación sucesoria, es un tema complejo porque se mezclan sentimientos emocionales (familiares) y sentimientos racionales (económicos).

Siempre decimos que en España hay 17 naciones dentro de la misma nación, y que aunque el artículo 14 de la Constitución española consagra el principio que “todos somos iguales ante la Ley”, lo que digo es que dime en que Comunidad Autónoma vives, y te diré los impuestos a pagar. Absolutamente flagrante y que crea una desigualdad tremenda.

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Después de una dilatada experiencia, recomiendo que cuando suceda un hecho que no queremos que suceda, como el fallecimiento de un familiar, la mejor decisión es AISLAR a los postizos de los herederos (maridos, mujeres, hijos y sobrinos), y de esta forma tenderemos una sucesión tranquila y ordenada, lejos de conflictos familiares. Es decir, aislemos esos sentimientos que será la primera gran decisión, por no decir la mejor.

En definitiva, el objetivo primordial en una planificación sucesoria es conseguir una eficiencia en el pago del Impuesto sobre Sucesiones final.

Las siguientes decisiones nos harán pagar menos cuantía en el Impuesto sobre Sucesiones:

1.-  No proceder a vender nada antes del fallecimiento del familiar:

Básicamente porque se adicionan, es decir se suman, a la masa hereditaria del fallecido, los bienes que le hubiesen pertenecido hasta 1 año antes del fallecimiento.

Y también, porque la plusvalía del fallecido no tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, si el fallecido adquirió participaciones de un fondo de inversión por 100.000 euros y a la fecha de fallecimiento tienen una valoración de 120.000 euros, al no haber procedido a su venta, dicha ganancia no tributa en el IRPR. Sin embargo, si en el mismo ejemplo, con anterioridad al fallecimiento, proceden a la venta, el fallecido tributará en el IRPF.

2.- Otorgar testamento:

Es fundamental, porque si no está otorgado; la Ley decidirá por el fallecido en relación con el destino de sus bienes, facilita y acelera la transmisión de los bienes, se puede mejorar  a los herederos forzosos, hay 1/3 de la masa hereditaria, que el testador puede designar libremente a los beneficiarios sin tener en cuenta a los herederos forzosos, como por ejemplo incorporar a los nietos, y de esta forma el  Impuesto sobre Sucesiones, al ser un impuesto progresivo, se rompe la progresividad de dicho impuesto.  En el caso de un matrimonio, se debería hacer de forma recíproca.

3) Reducción en la participación de la empresa familiar o negocio profesional en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

En la actualidad, existe una reducción del 95% del valor de la empresa o negocio profesional sin limitación de cuantía alguna, siempre y cuando  se cumpla con carácter previo el requisito para tener la exención  de la valoración de la empresa o negocio familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio:

  • El fallecido, debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la participada y percibir por ello una retribución que represente más de un 50% del total de sus rendimientos netos de trabajo y de actividades empresariales y profesionales.
  • Que tenga una participación superior al 5%.

 

En el caso del Impuesto sobre Sucesiones:

  • La adquisición debe mantenerse al menos 5 años, y ser a favor del cónyuge o de los descendientes o adoptados.
  • Los herederos durante dicho plazo, no pueden realizar actos y operaciones societarias que disminuyan el valor de adquisición.

 

4) Elegir el producto financiero adecuado con anterioridad al fallecimiento:

Unit Linked:  al ser un seguro de vida no forma parte de la masa hereditaria por la sencilla razón que se trata de un acto post mortem. Asimismo, es un producto muy adecuado para la transmisión intergeneracional del patrimonio teniendo en cuenta la normativa civil. Los seguros de vida tienen una reducción adicional a las reducciones personales.

Fondos de inversiónEn el supuesto de recibir participaciones y/o acciones de instituciones de inversión colectiva a través de herencia, si se produjera la transmisión de los fondos de inversión recibidos en herencia, a efectos de calcular la ganancia en el IRPF, se adicionaría el Impuesto sobre Sucesiones (ISD) pagado al precio de adquisición tomado a la fecha de fallecimiento del fallecido,  lo que supondría recuperar desde el 19 al 26% del ISD pagado.

 

Miguel A. Bernal Alonso & David Sanz Bujanda. Bernal & Sanz Bujanda. Despacho Patrimonial Privado

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