El mercado inmobiliario también deja cosas curiosas a su paso. Aunque mayoritariamente es un sector que se ha ido ajustando a las legislaciones más modernas, la realidad es que, en muchos casos, se mantienen tributos que existían en el pasado. Pero… ¿Cuál es la razón de ser de todo esto para que pueda quedar claro?
Hay que partir desde el inicio y explicar todo correctamente para que, como usuarios, podemos hacernos composición cuál es el origen. En primer lugar, cuando conseguimos comprar una vivienda somos conscientes de que no solo habrá que pagar la cuota de la hipoteca, sino que también tendremos que afrontar el coste del IBI, la luz, el agua, el gas…etc.
No obstante, existen casos en los que, además de todos los gastos mencionados, es necesario pagar un impuesto a los nobles que son propietarios de la tierra donde se encuentra el inmueble, un tributo cuyo origen se remonta al siglo XVI.
Se trata del llamado censo enfitéutico o marquesado que tiene su origen en el derecho romano y, posteriormente, se aplicó en el medievo. En esta época existía el feudalismo, un procedimiento a través del cuál el rey proporcionaba unos feudos (terrenos) a los nobles a cambio de contar con su lealtad y protección.
Los nobles, que también se podrían denominar señores feudales, utilizaban parte de esos terrenos para cultivar todo tipo de alimentos para consumo propio y la otra parte se la cedían a campesinos. De esta forma estos podían ganarse la vida labrando esas tierras e, incluso, podían construir una casa en ellas, mientras que, a cambio debían pagar una especie de cuota anual al noble que podía ser dinero, animales, cosecha etc..
Asimismo, si se daba el caso en el que el campesino vendía la tierra a otra persona debía pagar al señor feudal lo que se conocía como laudemio. De esta forma se dejaba constancia de que esas tierras, pese a que las vendiera el campesino, pertenecían a un noble en concreto. Era una especie de Registro de Propiedad.
Este recargo, conocido como el laudemio, es el que se están viendo obligados a pagar algunas personas en la actualidad, según testimonios recogidos en el diario El País y la Vanguardia. En teoría el Parlament de Cataluña paralizó estos censos en el año 1990, pero en dicho texto se incluía un supuesto a través del cual los herederos de estos nobles podrían reactivar el impuesto en 5 años como máximo. Esto es lo que ha ocurrido con algunas viviendas situadas en terrenos de Cataluña, Comunidad Valenciana y las Islas Baleares.
Tras haberse acometido el cobro del impuesto queda eliminado y, para ello, se suele aprovechar la compraventa de la vivienda. La cuantía de esta especie de impuesto oscila entre el 2% y el 10% del valor del inmueble. No obstante, hay que tener en cuenta que el noble dueño de esas tierras puede solicitar el pago del laudemio en cualquier momento.
En aras de borrar el censo se debe realizar un acuerdo ante notario entre el noble y la persona dueña de la vivienda en ese momento.
Acto seguido, se necesitará notificárselo al Registro de la Propiedad y, a continuación, poner en conocimiento a la Agencia Tributaria, puesto que cuando el terreno queda libre del censo sube de valor. Todos los pasos de este procedimiento implican un coste que, en ocasiones, puede ser inasumible.
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