Las instituciones de inversión colectiva (IIC), como los fondos y sociedades de inversión, podrán a partir de ahora prestar temporalmente valores e instrumentos financieros a otras entidades. El objetivo es mejorar la rentabilidad de los partícipes, atraer a más inversores minoristas y favorecer la financiación de las empresas españolas.
La medida, recogida en la Orden ECM/1155/2025, de 14 de octubre, y publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha sido firmada por el ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, y supone un paso decisivo en la modernización del mercado de capitales español.
Alineación con los estándares europeos
Con esta nueva regulación, España se equipara a otros países de su entorno —Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Reino Unido o Suiza— que ya permiten a sus fondos realizar este tipo de operaciones. El Ministerio de Economía destaca que la norma “garantiza un equilibrio entre competitividad y protección de los inversores”, al permitir mayores rentabilidades “manteniendo altos estándares de seguridad y transparencia”.
Según el departamento dirigido por Carlos Cuerpo, la posibilidad de obtener ingresos adicionales mediante el préstamo de valores “refuerza la competitividad de las IIC españolas y estimula la participación de los inversores minoristas en los fondos nacionales”.
Un marco normativo con garantías
La nueva orden establece obligaciones estrictas y mecanismos de control para asegurar que esta práctica se desarrolle con plena protección para los accionistas y partícipes. Las IIC podrán prestar temporalmente acciones, bonos, ETFs u otros valores a entidades financieras supervisadas, siempre con garantías líquidas y seguras, cuyo valor será superior al de los valores prestados y se actualizará diariamente.
Entre las garantías admitidas se incluyen:
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Efectivo.
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Depósitos a la vista o con vencimiento inferior a 12 meses.
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Participaciones en IICs monetarias.
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Acciones o deuda privada admitidas a negociación en mercados regulados.
Además, se fijan límites sobre el patrimonio que puede prestarse, umbrales de diversificación entre prestatarios y requisitos mínimos de solvencia y calificación crediticia.
Las gestoras y sociedades de inversión deberán informar claramente a sus inversores sobre los riesgos, costes y contrapartes de estas operaciones, y reflejar en sus folletos una descripción detallada del uso del préstamo de valores y su impacto en la rentabilidad.
Supervisión y control
La normativa también refuerza el papel de los depositarios, encargados de velar por el cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones de préstamo. Además, se imponen obligaciones de control interno a las gestoras, que deberán garantizar que esta actividad no modifique los objetivos de inversión del fondo ni altere su perfil de riesgo.
Las IIC de inversión libre (hedge funds) quedan expresamente excluidas de esta operativa.
Impulso a la competitividad del sector
La entrada en vigor de la nueva regulación —al día siguiente de su publicación en el BOE— marca un hito en la política financiera española. Se trata de una herramienta que, según el Ministerio de Economía, mejorará la eficiencia en la gestión de carteras, aumentará la atractividad de los fondos nacionales y fortalecerá el papel del mercado de capitales como fuente de financiación empresarial.
En definitiva, las instituciones de inversión colectiva españolas ya tienen vía libre para utilizar el préstamo de valores como una práctica que, bien gestionada, puede incrementar los rendimientos de los inversores y reforzar el ecosistema financiero nacional.
🎯 El Gobierno autoriza el préstamo de valores por parte de las instituciones de inversión colectiva, en tiempodeinversion.com









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