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Defienda sus derechos frente a la Administración Pública

por | 13 May 2020

Defienda sus derechos frente a la Administración Pública

Relacionarse con la Administración Pública, sobre todo cuando se trata de exigir derechos o de defender intereses propios, se parece muchas veces a una lucha entre David y Goliath en la que la Administración aparece como un gigantesco Goliath inagotable y el ciudadano ha de adoptar el papel de heroico David para sobrevivir.

Siendo cierto lo anterior, tampoco hay que desesperar ni darlo todo por perdido de antemano, porque las mismas leyes que otorgan privilegios a veces exagerados a la Administración también protegen a los ciudadanos. Con ello no queremos decir que se llegue a un equilibrio en la relación ciudadano-administración pública, pero sí que contamos con armas y mecanismos legales para no dejarnos avasallar y hacer valer nuestros derechos frente al «rodillo» administrativo.

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Estos mecanismos están recogidos de forma genérica en la Constitución y, de manera más concreta, en la ley que regula el procedimiento administrativo (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas) y, para simplificar, los podemos dividir en dos grandes grupos:

1.- MECANISMOS DE CARÁCTER REACTIVO («A POSTERIORI»):

Aquí encontramos todo el sistema de RECURSOS ADMINISTRATIVOS (recursos de alzada, reposición, etc.) y JUDICIALES (recurso contencioso-administrativo) que permiten controlar la actividad de la Administración pública, una vez producida la misma.

2.- MECANISMOS DE CARÁCTER PROACTIVO («A PRIORI»):

El principio fundamental es que las Administraciones públicas han de someter su actuación a la Ley y al Derecho (artículo 103 de la Constitución), de forma que se pueda garantizar el necesario equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa (no olvidemos que la Administración defiende «el bien común») y la salvaguarda de los derechos e intereses de la ciudadanía. La única forma de conseguirlo es, por una parte, regular detalladamente el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, que es la forma que tiene la Administración de manifestar su voluntad (p.ej., para imponer una multa, dar una subvención, prohibir una conducta, etc.) y, por otra, establecer un cuadro detallado de los DERECHOS que asisten a los ciudadanos cuando se relacionan con una Administración pública.

El procedimiento administrativo (tipos, fases, plazos, etc.) se regula extensamente a lo largo de la mencionada Ley 39/2015.

Los concretos derechos que las personas tenemos al relacionarnos con la Administración se recogen en el artículo 13 de dicha ley, y son:

  • A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
  • A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
  • A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
  • Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico (o norma autonómica al respecto).
  • A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
  • A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
  • A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
  • Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

Además de estos derechos generales y básicos, la ley reconoce otros más específicos, pero solamente aplicables a quienes tengan el carácter de interesados en un procedimiento administrativo concreto.

Finalmente, no podemos terminar sin mencionar que, salvo en los casos de fuerza mayor, es posible exigir responsabilidad tanto a las Administraciones como al personal a su servicio cuando nos causen una lesión en cualquiera de nuestros bienes o derechos, siempre y cuando la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, para lo que es requisito indispensable que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en una persona o grupo de personas concreto.

¡Apóyanos para seguir creciendo!

José María Quintanar Isasi

Socio Grupo Aplages
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