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Renta 2019: Deducción de los gastos de conservación en viviendas alquiladas.

por | 27 May 2020

Renta 2019: Deducción de los gastos de conservación en viviendas alquiladas.

Lo primero que hay que saber es que, en otros bienes inmuebles distintos a los arrendados, no se podrá deducir ningún tipo de gasto para el cálculo del rendimiento neto.  Por la vivienda habitual no se imputa ningún rendimiento en la renta.

Para los bienes arrendados son deducibles los gastos de conservación y reparación (no ampliación, ni mejora…) Son los gastos producidos para mantener los inmuebles en buenas condiciones de habitabilidad, como pintado, revoco o arreglo de instalaciones. También los de sustitución de elementos como instalaciones, calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

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Por otra parte, también se incluirán los gastos de sustitución de elementos como instalaciones de calefacción, ascensor y puertas.

Estos gastos serán considerados como deducibles cuando el bien en el que se produzca sea un bien arrendado del que obtenemos rendimientos.

Además de los gastos por obras realizadas para su conservación, también podrá deducir determinados gastos como los de portería, comunidad o jardinería. Lo mismo sucede con los gastos de formalización del alquiler.

Para el cálculo del rendimiento neto de capital inmobiliario a los ingresos obtenidos será necesario restarle los gastos fiscalmente deducibles, entre los que se incluirán los de conservación y reparación.

El importe máximo deducible por el total de gastos de conservación y reparación más los gastos financieros no podrán superar el total de rendimientos íntegros de capital inmobiliario, computado por cada inmueble en particular.

La Administración Tributaria exige que se disponga del justificante correspondiente al gasto, al menos durante un período de 4 años, por si nos hicieran alguna inspección, sin que sirva de justificante un recibo que no se encuentre debidamente emitido con los impuestos correspondientes (IVA).

En ningún caso tendrán la consideración de gastos deducibles los siguientes:

  • Ampliación, que son los producidos por un aumento de la superficie habitable del inmueble de forma permanente.
  • Los de mejora que incrementan el valor del bien.
  • Los de construcción que la consideración de deducción de la cuota, si se trata de la vivienda habitual.

Los gastos de mejora son aquellos que realizamos para aumentar el valor del inmueble y por lo tanto serán mayor valor de adquisición a la hora de la venta y nunca gastos deducibles en los arrendamientos.

De la misma forma los gastos de ampliación tampoco serán deducibles y son aquellos que aumentan la superficie habitable del inmueble de forma permanente.

Es necesario recordar que en los rendimientos de capital inmobiliario si lo que se arrienda es una vivienda, con una periodicidad superior a un año, al rendimiento neto (ingresos menos gastos) se podrá reducir el 60%, para determinar el rendimiento por el que vamos a tributar.

José Antonio Almoguera, es experto fiscal y financiero, miembro de AIF, y Director General de Megaconsulting.

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José Antonio Almoguera

Director General en Megaconsulting.Asesor fiscal y financiero. Autor de más de 40 libros sobre temas económicos. Coordinador de la zona Centro de Aif.
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