Renta 2019: Rentas exentas para mayores de 65 años.
Ganancias patrimoniales (rentas vitalicias)
No hay obligación de declarar las ganancias patrimoniales que se obtengan mediante a transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe (total o parcial) obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
Ahora bien, se exige a los contratos celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, el cumplimiento de una serie de requisitos.
Plan de pensiones
El plan de pensiones se puede rescatar en el momento de la jubilación, o en años venideros, y en cuanto se quiera disponer del dinero, habrá que cumplir con Hacienda, devolver al fisco los beneficios disfrutados mientras se hacían las aportaciones. Si piensas en rescatar todo o parte del plan en 2020 (a declarar en 2021), existen varias posibilidades: cobrar el dinero ahorrado en forma de renta (mensual, bimestral, o con la periodicidad que cada uno elija), en forma de capital (de una sola vez) o de forma mixta (una parte como capital y otra parte como renta). Pero hay que hacer números, pues las cantidades que se perciban tributan como una renta del trabajo, y si se rescata como un capital, la renta del trabajo será el importe de ese capital.
Vivienda habitual
Si tu vivienda habitual es alquilada, puedes deducirla (contrato anterior a enero 2015)
Si eres inquilino con un contrato de alquiler firmado antes del 1 de enero de 2015, puedes seguir deduciéndote el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. También todas las comunidades autónomas, excepto la Región de Murcia, tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos.
Si compraste tu casa habitual antes de enero de 2013, deduce hasta un 15%
Asimismo, la deducción por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, continúa siendo aplicable para quienes la compraron antes del 1 de enero de 2013 (o realizaron algún pago para su construcción antes de esa fecha). Estas personas mantienen el derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, siempre que hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.
Hipoteca inversa
La Ley del Impuesto sobre la Renta señala que se consideran renta no sujeta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por las personas mayores de 65 años, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia, a que se refiere el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Venta de vivienda habitual
Para que la vivienda sea considerada habitual, entre otros requisitos, debe haber sido utilizada como tal durante más de tres años. La venta de la misma por parte de mayores de 65 años está exenta de tributación. Tampoco tributará si quien la vende se encuentra en situación de dependencia severa o de gran dependencia. Esta exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.
Inmuebles y alquileres
Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina imputación de rentas inmobiliarias, un ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral. En general, los inmuebles urbanos (salvo vivienda habitual y suelo no edificado) producen una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral, o del 1,1% si el valor ha sido revisado en 2018 o en los diez años anteriores.
Con respecto a los alquileres, este año el arrendador tiene que declarar los gastos deducibles con un mayor desglose y podrá completar un anexo opcional para consignar el NIF de ciertos proveedores de esos gastos para agilizar las devoluciones. Los contribuyentes deben incluir como rendimiento de capital inmobiliario los alquileres turísticos (modelo 179). Estos alquileres no pueden aplicarse la reducción del 60%, ya que no satisfacen una necesidad permanente de vivienda.
Estancia en residencias
Están exentas las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o las equivalentes previstas por las autonomías. Igualmente están exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que para el ejercicio 2019 asciende a 15.039,18 euros (7.519,59 x 2).
Deducciones autonómicas
Numerosas comunidades autónomas han aprobado deducciones que benefician a mayores de 65 años o discapacitados, ya sea directamente en su declaración o en la declaración de sus hijos si conviven con éstos, por lo que es conveniente revisar la relación de deducciones existente en nuestra autonomía.
Premios de loterías y apuestas
Los premios de determinadas loterías y apuestas, de la ONCE o de Cruz Roja celebrados en 2019 están exentos hasta 20.000 euros. La cantidad que supere este límite exento tributará al 20%, pero como el pagador del premio realizó la retención por ese mismo importe en el momento del cobro, estos premios no tienen ningún impacto en el IRPF de los agraciados, quienes sólo tendrán que añadir en su declaración los posibles rendimientos que el premio les haya generado, como los intereses bancarios.
Ganancias patrimoniales
Los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra o reforma de una vivienda son ganancias patrimoniales que suelen venir incorporadas en el borrador que la Agencia Tributaria confecciona, si bien es conveniente revisarlo a efectos de asegurarse y evitar una liquidación, lo que conlleva su correspondiente sanción.
Desde el 1 de enero de 2018, las ayudas públicas se incluyen dentro del límite conjunto de 1.000 euros anuales que determina la obligación de declarar el Impuesto sobre la Renta, junto con las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
Situación personal del contribuyente
La Ley establece una serie de beneficios fiscales para los mayores de 65 años e incluso de 75 años aumentando los mínimos personales (la cantidad que se considera como renta mínima anual que necesita un contribuyente para atender los gastos cotidianos).
1.- Mínimo del contribuyente. Se establece el mínimo del contribuyente en 5.550 euros. Este mínimo se eleva en función de la edad, de modo que con más de 65 años sube hasta los 6.700 euros, y para contribuyentes de más de 75 años, el importe del mínimo pasa a 8.100 euros.
2.- Mínimo por discapacidad. El mínimo podrá ser de las siguientes cuantías: 3.000 euros anuales para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%; y de 9.000 euros anuales si la discapacidad alcanza el 65%.
3.- Incremento por gastos de asistencia. El mínimo por discapacidad del contribuyente se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
Beneficios fiscales para hijos o nietos, si existe convivencia familiar
Existen una serie de beneficios fiscales que pueden aprovechar los hijos o nietos respecto a sus padres o abuelos, si existe relación de convivencia, teniendo en cuenta que se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
1.- Mínimo por ascendientes. Los ascendientes deben cumplir los siguientes requisitos para dar derecho a la aplicación del mínimo correspondiente:
- Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
- Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo.
- Que el ascendiente no obtenga rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
- Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Las cuantías de los mínimos serán las siguientes: 1.150 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad. 1.400 euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años.
2.- Mínimo por discapacidad de ascendientes. El mínimo por discapacidad de ascendientes es de las mismas cuantías que las señaladas por discapacidad del contribuyente.
Además, es importante subrayar la existencia de deducciones por ascendientes con discapacidad a cargo. Es una ayuda que, si se cumplen los requisitos, se concede siempre, no importando que la declaración resulte positiva o negativa y pudiendo incluso solicitarse su abono anticipado mensual. La deducción alcanza hasta 1.200 euros anuales.
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