Cada semana José Antonio Almoguera, experto en asuntos fiscales y financieros, asesor patrimonial y director general de Megaconsulting, responde a las preguntas remitidas por los oyentes a info@tiempodeinversion.com
Si te perdiste la emisión en directo de TIEMPO DE INVERSIÓN, de 19.00 a 21.00 horas en Radio Intereconomía, aquí puedes escuchar la intervención completa de José Antonio Almoguera, experto en asuntos fiscales y financieros, asesor patrimonial y director general de Megaconsulting.
ARTÍCULO SEMANAL
DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA Habitual.
En el año 2013 desaparece la posibilidad de deducción por adquisición de vivienda habitual, pudiendo seguir deduciéndose de las viviendas adquiridas con anterioridad al 1/1/2013.
La compra de vivienda habitual da derecho a deducciones en la cuota del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, según el siguiente detalle:
Con carácter general:
- El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.
- La base máxima de esta deducción es de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y en su caso la financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos.
También, se podrán aplicar esta deducción por las cantidades depositadas en entidades de crédito:
- En cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición.
- Y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
- Límite conjunto con lo previsto en la deducción anterior de 9.040 euros.
Desaparece la deducción ampliada por adquisición de la vivienda con financiación ajena, aplicándose el 15%, aunque se podrá aplicar compensaciones por los derechos adquiridos, para todas aquellas viviendas adquiridas antes del 20/01/2006.
José Antonio Almoguera.
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