1.- Qué es Impuesto Municipal de Plusvalía
Realmente se llama Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), pero como es demasiado largo, popularmente se conoce como Impuesto Municipal de Plusvalía. Se trata de un impuesto municipal (de los Ayuntamientos) que no tiene nada que ver con la plusvalía (diferencia entre precio de venta y de compra) que se somete a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Dicho impuesto somete a tributación el incremento del valor del suelo de las construcciones (vuelo). Anteriormente la base sobre la que se calculaba el impuesto era el valor del suelo que aparece consignado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). El valor catastral que aparece en el IBI está formado por la suma del valor de construcción (vuelo) y el valor del suelo.
2.- Sentencias del Tribunal Constitucional
En 2017, el Tribunal Constitucional anuló que el Impuesto Municipal de Plusvalía se aplicara en aquellos casos en los que se había producido una pérdida de valor entre la compra y la venta de un inmueble.
En 2019, anuló en aquellos casos en los que el importe a pagar por dicho impuesto fuera superior a la plusvalía que se hubiese producido.
En 2021, concretamente el 26 de octubre declaró nulo por inconstitucional el método de cálculo del impuesto.
3.- Nueva normativa del impuesto
Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, publicado en el BOE el 9 de noviembre.
4.- ¿Cómo se calcula el impuesto?
2 opciones:
1) La que se denomina como sistema objetivo que toma como referencia el valor catastral aplicándose unos coeficientes máximos en función de los años que haya permanecido el inmueble entre la fecha de compra y la venta del inmueble.
2) La plusvalía real del suelo, es decir, por la diferencia entre el precio de compra y de venta.
Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real le resulta más beneficiosa, podrá solicitarla al Ayuntamiento, previas comprobaciones pertinentes sobre este cálculo.
Asimismo, no se aplicará cuando no exista plusvalía o en aquellos casos que el impuesto sea superior al aumento real del valor.
La aplicación de esta norma no tiene carácter retroactivo.
5.- Posibles problemas o soluciones:
En relación con la normativa aprobada:
- La utilización de un Real Decreto Ley que modifica el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. Podría declararse inconstitucional
- La segunda opción de cálculo, no deja de ser un calco de la fórmula de cálculo de la plusvalía en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que podría conllevar a una situación de doble imposición.
- Hay un vacío desde el 26 de octubre (fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional) y el 9 de noviembre del 2021 (entrada en vigor de la nueva normativa. Desde nuestro punto de vista, no se puede cobrar entre ambas fechas.
En relación con la Sentencia del Tribunal Constitucional:
- Se verán afectadas las liquidaciones o autoliquidaciones que hubiesen sido recurridas antes del 26 de octubre.
- Aquellas que no hayan sido recurridas, se abre un proceso de solicitar la devolución durante el periodo de prescripción (4 años), cuestión que no resultará nada fácil obtener un fallo a favor del contribuyente.
Bernal & Sanz Bujanda, Despacho patrimonial privado.
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