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Inflación e impuestos, o como pagar más en el IRPF

por | 13 Ene 2022

La parte económica del despacho repite hasta la saciedad la frase “la inflación es un impuesto encubierto”.  La parte legal, la fiscal, ha querido contribuir a comprobar que la afirmación es cierta y además corregirla y apuntar que con inflación el impuesto es más gravoso. Así que vamos con ello.

Como saben el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, IRPF se divide en dos bases, la base imponible general y la base imponible del ahorro.  Centrándonos en la primera, la general, la misma incluye todas aquellas rentas que proceden de rentas productivas (rentas del trabajo, actividades económicas, alquileres, etc.).

La base imponible general esta gravada por tramos de rentas, a continuación pueden verse la cuota de gravamen para cada tramo de la base imponible general.  Se ha tomado la existentes en la CC AA de Madrid, por lo que puede haber pequeñas variaciones dependiendo del domicilio fiscal del sujeto pasivo.

  • Primer tramo hasta 12.450 €: 19% de tipo impositivo.
  • Segundo tramo de 12.450 € hasta 20.200 €: 24% de tipo impositivo.
  • Tercer tramo de 20.200 € hasta 35.200 €: 30% de tipo impositivo.
  • Cuarto tramo de 35.200 € hasta 60.000 €: 37% de tipo impositivo.
  • Quinto tramo de 60.000 € hasta 300.000 €: 5% de tipo impositivo.
  • Sexto tramo rentas superiores a 300.000 €: 47% de tipo impositivo.

Expuestos los tramos y teniendo en cuenta que son los mismos para 2021 y 2022, vamos con los números mediante un sencillo ejemplo ilustrativo.

En primer lugar calculamos la imposición para el año 2021. Sujeto pasivo que en el año 2021 tenía una base imponible general neta de 20.200.  Por tanto su tributación, excluida deducciones, sería de:

  • 450 al 19,00% :     2.365,5 € (1º tramo)
  • 750 al 24,00% :        1.860,0 €  (2º tramo)
  • TOTAL:                  225,5 € (tributación Base Imp. Gral.)
  • TIPO MEDIA:        20’92 %

Ahora veamos que ocurre en el año 2022.  En este caso la base imponible se incrementa en el IPC a diciembre de 2021 (6,70%), así vemos el efecto que tiene la inflación.  Incrementado la base del año 2021 conforme a la inflación la misma sería de 21.553,40 € (=20.200 x 1,067).  Conforme a esta cantidad su tributación, excluida deducciones, sería de:

  • 450 al 19,00% :                   2.365,5 €  (1º tramo)
  • 750,0 al 24,00%:                   1.860,0 €  (2º tramo)
  • 353,40 al 30,00%:                   406,2 € (3º tramo)
  • TOTAL:                                 631,7 € (tributación Base Imp. Gral.)
  • Tipo medio:                                              21’49 %

Conforme a los números anteriores, el sujeto pasivo tendría que pagar 406,2 € más , dado que el incremento de rentas producidas por la inflación tributa con una cuota de gravamen superior.  Al tributar 406,20 € más sobre la tributación de 2021 (4.225.50€), el incremento de lo pagado –expresado en porcentaje-, es de un 9,61% (=406,20/4.225,50).

La diferencia entre el incremento de tributación, 9,61%, frente al aumento del IPC, 6,70%, es una diferencia de 291 puntos básicos, es decir, significa un menor poder adquisitivo de los contribuyentes, de acuerdo con el ejemplo mencionado. El problema es que como la declaración por el IRPF se presenta 6 meses a año vencido, la sociedad civil no tiene la consciencia de este hecho, hasta que presentan sus declaraciones por el IRPF.

De hecho, cuando un contribuyente presenta su declaración por el IRPF y el resultado arroja una devolución, lo siente como una “paga extra”, cuando en realidad, desde el punto de vista financiero, es que ha anticipado impuestos, lo que conlleva un menor poder adquisitivo.

Cuando existe una elevación sustancial del IPC y el mismo se traslada a las rentas que integra la base imponible general del contribuyente, siempre que no se deflacten los tramos gravados, existe un aumento de la tributación.  Este aumento se da incluso en bases imponibles generales modestas, no solo afecta a las rentas altas como se quiere hacer creer o se manifiesta, afecta absolutamente a todas las rentas a todos los ciudadanos  Ello es así debido a que el aumento tributa al tipo marginal  del tramo de cada sujeto pasivo, con el peligro que se salte de tramo, lo que se traduce en una mayor tributación o incluso le lleva a un marginal superior.

Como pueden ver los números ponen negro sobre blancos, la fiscalidad no es solo un impuesto que de no corregirse en los tamos del IRPF aumenta la factura fiscal, disminuyendo la renta disponible.  Por favor solo pedimos una cosa: ¡que no nos tomen por tontos!

Miguel A. Bernal Alonso & David Sanz Bujanda. Despacho Patrimonial Privado

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