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¿Qué pasa si hemos heredado una propiedad hipotecada?

por | 15 Mar 2022

Las pérdidas siempre son terribles no solo por las implicaciones en el ámbito personal, sino también de determinados trámites y conceptos que hay que tener en cuenta. En este sentido, cuando se produce el fallecimiento de un familiar, no solo se heredan sus bienes, sino también sus deudas, lo que supone, además del dolor evidente por la pérdida, un duro golpe para los familiares que deben hacerse cargo de las obligaciones de la persona fallecida.

Pero no queda ahí. Además, la muerte de una persona obliga a su familia a realizar multitud de gestiones y trámites administrativos y legales. Un verdadero calvario, unido a la tristeza por ese ser querido que nos ha dejado.

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A veces ocurre que el fallecido, tuviera contratada una hipoteca, ¿qué ocurre en estos casos?, ¿ha de hacerse cargo la familia?, ¿qué pasa si hemos heredado una propiedad hipotecada? Lo primero que hemos de hacer es comunicar al banco lo que ha ocurrido, ya que, mientras no se haga el cambio de nombre de propiedad, las cuotas, todavía correrán a cargo del titular de la cuenta, en este caso, la persona fallecida.

Cada entidad bancaria, tiene sus propias políticas en casos como este, pero en principio, en el momento que una persona fallece dejando una hipoteca, los familiares deberán entregarles el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento o declaración de herederos, la escritura de adjudicación de la herencia, el certificado de pago del impuesto de sucesiones, y en caso de renunciar a la herencia, la escritura pública de renuncia.

El seguro de vida que contratamos con la hipoteca, no siempre la cubre en su totalidad, por eso, es necesario entregar esta documentación, además de a la entidad bancaria correspondiente. A la compañía de seguros.

Si heredas una propiedad hipotecada, has de pagarla, a no ser que renuncies a la herencia, algo que hacen cada vez más personas ante la imposibilidad de hacer frente a los gastos derivados de la misma. La herencia, es un derecho, nunca una obligación, y por lo tanto, siempre podemos renunciar a ella.

Hay tres opciones para los herederos: aceptar la herencia, lo que implica hacerse cargo de todas las deudas pendientes; rechazarla, si no es posible afrontar los gastos; o aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esto significa que, tras el pago de la hipoteca, los herederos recibirán la parte restante de la herencia.

Cuando hay más de un titular, o un aval, la cosa se complica, ya que ahora, todo va a depender de las condiciones que éstos hayan acordado. En el caso de que existan 2 titulares, los herederos asumirán el 50% de la herencia, y el resto, lo pagará el segundo titular o aval. Y lo mismo ocurre si hubiera 3 o más titulares.

Cada uno tendría que abonar el porcentaje correspondiente. Si los herederos renuncian a la herencia, serán los titulares los que deban asumir todas las deudas asumidas por la contratación de la hipoteca.

Los avales, lo seguirán siendo cuando el titular haya fallecido, y continuará siéndolo si los herederos se hacen cargo de la hipoteca, y hasta el momento en que ésta, haya sido liquidada. Pero si los familiares renuncian a la herencia, entonces, va a depender de las condiciones que se hayan firmado a la hora de contratar la hipoteca, que no son siempre las mismas.

También puede ocurrir, que se herede una propiedad compartida con otros familiares, entre los que existen desavenencias, o que son incapaces de llegar a un acuerdo, y por ello, deciden, vender la herencia, ya sea en su totalidad, o bien en partes.

¡Apóyanos para seguir creciendo!

Ricardo Gulias

Director de RN Tu solución hipotecaria
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