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Renta 2019: Aportaciones a planes de pensiones

por | 5 May 2020

José Antonio Almoguera

José Antonio Almoguera

Director General de Megaconsulting

Las aportaciones a planes de pensiones son interesantes para los que tengan ingreso del trabajo o de actividades profesionales.

En los planes de pensiones configurados bajo la modalidad de empleo, las contribuciones que el promotor imputa individualmente a los partícipes (trabajadores) constituyen rendimientos del trabajo. Estas cantidades se consideran rendimiento en especie, sin que estén sujetas a ingreso a cuenta. El límite fiscal de estas contribuciones que realiza el empresario se computa, desde el 1-1-2007, conjuntamente con las aportaciones que realiza el propio partícipe (en ejercicios anteriores ambos límites eran independientes).

A partir del 1-1-2015 este límite se establece en 8.000 euros anuales, incluidas las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo imputadas a los trabajadores como rendimientos del trabajo. O el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Por otra parte, las aportaciones anuales, que serán la suma de las contribuciones empresariales y las aportaciones que a título individual realice el propio partícipe, generan derecho a una reducción en la base imponible general del IRPF. Esta reducción tiene unos límites máximos, establecidos en consonancia con el límite de aportaciones.

Otras normas a tener en cuenta para la aplicación del límite son:

  • El límite anterior incluye tanto las contribuciones realizadas por el empleador como las aportaciones del propio partícipe, sin que puedan computarse límites independientes.
  • Con efectos desde el 1-1-2005, también se incluirán en la reducción las aportaciones a fondos de pensiones de otros Estados miembros de la UE (aportaciones transfronterizas).

Por otra parte, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social señalados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros.

La base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de la aplicación de esta reducción, lo que significa que el importe de la reducción a aplicar en el ejercicio no podrá ser superior a la base imponible general.

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Por ello, se prevé la posibilidad de que los contribuyentes soliciten que las aportaciones a los mencionados instrumentos que no hubiesen podido ser reducidas por insuficiencia de base imponible, lo sean en los cinco ejercicios siguientes. Esto no es aplicable cuando las cantidades sobrepasen los límites máximos de aportación financiera (8.000 ó 2.500 euros), pero sí cuando se sobrepasa el límite porcentual sobre rendimientos.

La solicitud tiene las siguientes características:

  • Debe realizarse a través de la declaración del IRPF del período en que las aportaciones no hayan podido ser reducidas.
  • El exceso que por insuficiencia de base o por sobrepasarse el límite porcentual no hubiese podido ser objeto de reducción, lo será en los cinco años siguientes respetando los límites señalados anteriormente. Si concurren aportaciones propias con aportaciones imputadas, el exceso correspondiente a cada una de ellas se determinará proporcionalmente a su importe.
  • Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por exceder los límites establecidos, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.

José Antonio Almoguera, es experto fiscal y financiero, miembro de AIF, y Director General de Megaconsulting.

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José Antonio Almoguera

José Antonio Almoguera

Director General de Megaconsulting

Director General en Megaconsulting.Asesor fiscal y financiero. Autor de más de 40 libros sobre temas económicos. Coordinador de la zona Centro de Aif.
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