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Los inversores minoristas podrán invertir en capital riesgo desde 10.000 euros

por | 3 Ene 2022

El Gobierno permitirá a los inversores minoristas invertir en entidades de capital riesgo con una inversión inicial de 10.000 euros, frente a los 100.000 euros exigidos actualmente, siempre que accedan a la inversión bajo asesoramiento y sin que estas inversiones puedan superar el 10% en el conjunto de su cartera.

Así lo recoge el proyecto de ley aprobado por el Gobierno en Consejo de Ministros el pasado 30 de noviembre y remitido ya al Congreso, al que ha tenido acceso ‘Europa Press’, que introduce un conjunto de reformas para impulsar la inversión colectiva y el capital riesgo en España.

Por un lado, se modifica la legislación para incluir expresamente, como objeto principal del capital riesgo, la inversión en entidades financieras cuya actividad se encuentre sustentada principalmente en la aplicación de tecnología a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos.

El Gobierno considera que esta modificación permitirá impulsar a las empresas tecnológicas, que por su propia naturaleza están vinculadas a la innovación.

También se facilita el acceso de inversores no profesionales a las entidades de capital riesgo. La futura ley permitirá su comercialización a minoristas siempre que accedan a la inversión a través de la recomendación de una entidad autorizada para la prestación del servicio de asesoramiento.

Además, la inversión inicial mínima se rebaja desde los 100.000 euros que se exige actualmente hasta los 10.000 euros. También es imprescindible que la inversión no suponga más del 10% del patrimonio del cliente si este no supera los 500.000 euros.

Por otro lado, se homogeneizan las entidades de capital riesgo-pyme con la figura de los fondos de capital riesgo europeos, al flexibilizar el requisito que exige que las empresas objeto de actividad tengan como máximo 250 empleados, que se eleva a 499 trabajadores, lo que favorece la unidad de mercado a nivel europeo.

El proyecto de ley también añade a la legislación española las referencias necesarias relativas a la figura de los fondos de inversión a largo plazo europeos, regulados por el Reglamento (UE) 2015/760, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE).

Según resalta el Gobierno, esta figura favorece la financiación y competitividad de las pymes y es «positiva» tanto para los consumidores, al darles acceso a la inversión en pymes no cotizadas, permitiéndoles invertir en un tipo de activo que, hasta entonces, solo estaba disponible para inversores institucionales, como eran los préstamos sindicados, la deuda privada o las participaciones y acciones.

Igualmente, asegura que los fondos de inversión a largo plazo europeos son positivos para las empresas, en la medida en que permiten aumentar la financiación de las pymes, al impulsar la financiación de estas por parte de inversores minoristas.

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